D.O. Oli de Mallorca
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7 julio, 2023

Reglamentos y normativa para el correcto etiquetaje d’AOVE con DO Oli de Mallorca

etiquetatge Oli Oliva Verge Extra

Federico Martín. Asesor técnico D.O Oli de Mallorca

El pasado 2022 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó dos reglamentos de relevancia para la Denominación de Origen “Oli de Mallorca”. El primero, el Reglamento Delegado (UE) 2022/2014 aborda las normas de comercialización; mientras que el segundo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 se centra en las normas relativas a los controles y a los métodos de análisis de las características.

La Comisión Europea justifica la reforma en el gran valor de mercado del AOVE y por tanto, ha creído conveniente establecer normas de comercialización que garanticen la calidad del producto y luchen eficazmente contra el fraude. Así mismo, mejorar el control efectivo de las normas de comercialización y en consecuencia establecer con este fin disposiciones específicas para simplificar y aclarar determinados aspectos del marco reglamentario.

Otra de las finalidades del Reglamento es ayudar al consumidor a elegir entre los distintos aceites, por lo que las indicaciones obligatorias de la etiqueta deben ser claramente legibles. Así, establece normas que regulan la legibilidad y la concentración de los datos obligatorios en el campo visual principal.

En cuanto a la conservación adecuada del AOVE, numerosos estudios científicos han demostrado que la luz y el calor tienen efectos negativos en la evolución de la calidad. Por lo tanto, la etiqueta indicará con claridad las condiciones específicas de almacenamiento, para que el consumidor disponga de una información adecuada sobre las condiciones óptimas de almacenamiento del producto.

El lugar de origen del AOVE es una indicación no solo del lugar dónde se recolectaron las aceitunas, sino también de las prácticas y técnicas de extracción que influyen en la calidad y el sabor del aceite. El lugar de origen debe hacer referencia, pues, a la zona geográfica en la que se haya obtenido el aceite de oliva, que generalmente coincide con la zona en que se extrae el aceite.

Por otra parte y de acuerdo con el Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, las indicaciones que figuren en la etiqueta no pueden ser de tal naturaleza que induzcan a error al consumidor acerca de las características del aceite, atribuyéndole propiedades que no posea o sugiriendo que posee propiedades particulares que son comunes a la mayoría de los aceites.

Por ejemplo; la acidez, mencionada de manera aislada, hace pensar erróneamente en una escala de calidad absoluta que resulta engañosa para el consumidor; ya que este criterio solo corresponde a un valor cualitativo dentro del conjunto de los demás parámetros fisicoquímicos (índice de peróxidos, contenido de ceras y absorbencia en el ultravioleta). Por consiguiente, cuando se haga referencia a la acidez en la etiqueta, conviene indicar también dichos parámetros.

Finalmente, para informar al consumidor sobre la edad del producto, es conveniente permitir que se indique la campaña de recolección en el etiquetado, pero únicamente si el 100 % del contenido del envase procede de un único año de recolección. Dado que la recogida de aceituna suele empezar en otoño y terminar antes de la primavera del año siguiente, el Reglamento aclara cómo debe indicarse en la etiqueta la campaña de recolección.

Tomando como referencia esta normativa tendremos en cuenta los elementos que son obligatorios, como la denominación de venta “Aceite de oliva virgen extra”, la información sobre la categoría del aceite “Aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y solo mediante procedimientos mecánicos”, las condiciones especiales de almacenamiento y el lugar de origen.

Las menciones al modo de obtención del aceite como extracción en frío, las características organolépticas, así como la acidez, índice de peróxidos, contenido de ceras y absorbencia en el ultravioleta y la campaña de recolección son de carácter facultativo.

Ahora bien, todos sabemos que afecta otra normativa cuando diseñamos nuestra etiqueta. Así pues, los elementos que debemos incluir en ella son:

  •  Denominación de venta: “Aceite de oliva virgen extra” que figurará en el campo visual principal. Esta deberá figurar en caracteres homogéneos y sin asociarse a otros términos.
  • Información sobre la categoría del aceite: “Aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y solo mediante procedimientos mecánicos”.
  • Información sobre el origen, que figurará en el campo visual principal y será “Oli de Mallorca”
  • Información de la conservación al abrigo del calor y de la luz.

A todo esto podrá añadirse la siguiente información facultativa:

  • extracción en frío,
  • las características organolépticas,
  • la acidez, junto con el índice de peróxidos, K270 y ceras;
  • la información sobre la cosecha.

Como obligación que establece el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor figurará:

  • la cantidad neta, en el mismo campo visual que la denominación de venta pero no necesariamente en el campo visual principal. Por eso, si se sitúa en el reverso deberá repetirse ésta.
  • indicación de la fecha límite de consumo una vez abierto el envase.
  • el marcado de fechas
  • la identificación de la empresa y su domicilio y
  • la información nutricional según el anexo XV.

A todo esto se añade la obligación de indicar el lote según el Real Decreto 1808/1991. En el caso de incluir en el marcado de fechas la indicación del día, el lote no será obligatorio.

En cuanto al Reglamento que rige la Denominación, es obligatorio la inclusión del número de inscripción en el registro y el logotipo según se aprobó en el Pleno de 5 de octubre de 2016.

Finalmente la normativa europea, Reglamento Delegado (UE) Nº 664/2014 y Reglamento de Ejecución (UE) Nº 668/2014, establece la obligación de incluir logotipo UE acompañado, en el mismo campo visual, por el nombre de la Denominación.